En tiempo de crisis, arbitraje
- 2019, December, Publications
- Por Laura Lafuente
Argentina está atravesando, nuevamente, una profunda crisis económica y financiera, que independientemente de los resultados de las elecciones de octubre, seguirá agudizándose. Ante dicho escenario es importante anticipar el impacto que la crisis puede tener sobre negocios y contratos, y estudiar qué mecanismos jurídicos pueden aplicarse para mitigar dificultades y efectos adversos.
Como referencia podemos tomar en cuenta lo sucedido a partir del default del 2001; a raíz de la crisis se suscitaron distintas situaciones que afectaron tanto a las contrataciones entre particulares como a las contrataciones donde el Estado era parte, y fue a través del arbitraje que las empresas encontraron una vía idónea para solucionar sus conflictos.
En este sentido, es emblemático el ejemplo de lo ocurrido con los tenedores de bonos e inversionistas. Entre 1990 y 2001 Argentina firmó y ratificó más tratados bilaterales de inversiones que cualquier otra nación de Latinoamérica. Esto posibilitó que muchas compañías multinacionales, tras el default y ante la negativa del Gobierno Argentino a pagar los daños causados por las medidas económicas tomadas, pudieran recurrir al arbitraje internacional, alegando incumplimiento de contrato en el marco del tratado bilateral de inversiones de su respectivo país. A partir del 2002, el número de arbitrajes planteados contra la República Argentina comenzó a incrementarse, en especial ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), perteneciente al Banco Mundial, donde la Argentina ocupa el primer lugar en el ranking de países con causas en contra abiertas.
Las relaciones entre particulares no quedaron ajenas a dicha tendencia; los conflictos originados a causa de la explosión de la crisis trajeron aparejado que muchos de los problemas planteados entre las empresas fueran sometidos a resolución del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
El arbitraje configura un método alternativo de resolución de conflictos, basado en la autonomía dela voluntad de las partes, que permite sustraerse de la intervención de los órganos judiciales estatales, abaratando costos y acortando plazos. Se trata de un mecanismo eficaz, que otorga mucha más celeridad y flexibilidad que la justicia ordinaria.
Al no contar con los excesivos formalismos y ritualismos procesales de la jurisdicción estatal, el margen para articulaciones dilatorias se ve sumamente reducido y la solución del conflicto es más ágil;asimismo, contra las sentencias dictadas por los jueces en primera instancia se pueden presentar sucesivos recursos, lo que hace que esto procedimientos puedan llegar a eternizarse, esto no sucede en el arbitraje, ya que los laudos son irrecurribles (solo pueden ser revisadas por cuestiones relativas a la validez de la cláusula o convenio arbitral e irregularidades en el procedimiento, pero no por cuestiones relativas al fondo de la cuestión). De esta manera, el arbitraje logra satisfacerla creciente necesidad de las empresas de ejecutar sus créditos rápidamente para sanear sus balances. Además, otorga un amplio margen para la autonomía privada ya que las partes, de común acuerdo, pueden diseñar el tipo de procedimiento que más se adapte a sus necesidades en función de las particularidades de la disputa; pueden elegir las reglas de procedimiento, elegir árbitros especializados en la materia que puedan abarcar la complejidad de la controversia, establecer que los árbitros puedan disponer medidas cautelares, elegir el derecho aplicable para resolver el fondo de la disputa yel idioma en que se llevará adelante el proceso, etc.
Asimismo, otro de los beneficios del arbitraje radica en su confidencialidad; el pleito no se hace público, permitiendo así salvaguardar la imagen y el crédito reputacional de las partes.
Por otro lado, el laudo arbitral es obligatorio para las partes, es decir, tiene la misma fuerza y eficacia ejecutoria que las sentencias judiciales, siendo ejecutables por los jueces sin necesidad de someterlos a homologación o al cumplimiento de requisitos previos. Además, el laudo puede ser reconocido y ejecutado no solo en el país en que se dicta, sino también en cualquiera de los Estados miembro dela Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. Esto resulta de suma importancia ya que, en caso de surgir dificultades a la hora de ejecutar un laudo, ya sea por disposiciones del Gobierno o por no existir fondos suficientes para dar cumplimento, se podrá recurrir a otro país en donde la parte vencida tenga bienes y ejecutar el laudo allí.
Es por todo ello que la inclusión de cláusulas arbitrales en los contratos, o su suscripción una vez que surja la controversia, es uno de los recaudos que las empresas, con independencia del sector en el que operen, deben tener en cuenta en tiempos de crisis. El arbitraje configura un recurso eficazque, ante un panorama de incertidumbre e inestabilidad, trae pautas claras y customizadas por y para las partes.
Buenos Aires
-
Alfaro-Abogados SC
Av. del Libertador 498, (C1001ABR) Buenos Aires, Argentina - (54-11) 4393-3003
- cealfaro@alfarolaw.com
New York
-
Alfaro-Abogados LLC
Foreign Legal Consultants 150 East 58th Street New York, NY 10155 - (1-212) 698-1147
- larauz@alfarolaw.com
Beijing
- China Desk
- +86-138-1173-7125
- smatteozzi@alfarolaw.com